SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.3.
II.3. Por CITE Of. 293/2016 de 5 de diciembre, Carlos David Veizaga Flores, Comandante de la Frontera Policial de Uyuni del departamento de Potosí -ahora demandado-, respondió al oficio mencionado supra señalando que su Comando cuenta con un número reducido de efectivos policiales, aspecto por el cual no tiene personal para realizar las custodias más aún en domicilios, no encontrándose en condiciones de cubrir lo dispuesto (fs. 5); asimismo, adjuntó informe elaborado por Guerry Pinto Cortez, Oficial de Frontera Policial quien manifestó que a la verificación del domicilio del ahora accionante se constató que este sería un inquilino más y que no se cuenta con personal suficiente para designar custodios (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Comando de Frontera Policial de Uyuni cuenta con un número reducido de efectivos policiales para cumplir las funciones de seguridad ciudadana, aspecto por el cual no cuenta con efectivos policiales para realizar el custodio más aun en domicilios. Por lo que no esta en condiciones de cubrir lo dispuesto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que sea la Autoridad Administrativa Policial del Comando Fronterizo de Uyuni quien de cumplimiento a la Resolución de Fecha 2 de diciembre de 2016
- CONFIRMAR