SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó inextenso los argumentos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliándolo expresó que: a) Sobre la problemática planteada, hay dos tesis; la garantista que se sustenta por la cual se podrá evidenciar la existencia de la vulneración al derecho al debido proceso, presunción de inocencia e inamovilidad laboral, porque han existido vías de hechos tomando en cuenta que la suspensión sin goce de haberes es una suspensión anticipada, sin proceso previo, y la restrictiva que sigue el SETAR que señaló que no corresponde la inamovilidad laboral porque es un funcionario de libre nombramiento; para resolver la problemática se debe tomar en cuenta la Constitución Política del Estado y en segundo lugar las normas aplicables al caso, debiendo considerarse los principios de proporcionalidad y de “pro o lim”; b) Se deber considerar que SETAR tiene un Reglamento Interno anterior a la actual Constitución Política del Estado y en el marco del art. 1 del citado Reglamento se establece la existencia de una relación laboral, que deberá configurarse como indefinida; c) El mismo día de la suspensión se presentó memorial solicitando el inicio del proceso disciplinario correspondiente, estando el mismo prescrito en el art. 266 del Reglamento Interno del SETAR, situación que no se dio, peor aún la conformación de un tribunal disciplinario, habiendo transcurrido más de seis meses; ante eso, se presentó una nueva nota siendo que no se puede estar suspendido de manera indefinida, poniendo en conocimiento el estado de inamovilidad laboral por ser padre de un niño menor a un año (cuatro meses), sin que exista respuesta; y, d) En el marco del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, se sentó la denuncia de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de la inamovilidad laboral, instancia que no fue concluida, siendo que no existe un pronunciamiento por parte de la citada Jefatura de Trabajo; por lo que se evidenció un inminente daño irreversible en el caso concreto, siendo que desde la suspensión no ha gozado de la percepción de sueldos, lo que implicarían una serie de vías de hechos que afectan a los derechos ya mencionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La SCP 1291/2012 de 19 de septiembre, sostuvo que:
- Fragmento 15
- Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19