SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; siendo que la persona demandada en su calidad de Gerente General a.i. de SETAR, el 22 de junio de 2016 a través de Memorándum G.G. 128/2016, le hubiese suspendido sin goce de haberes de manera indefinida en el cargo de Gerente Administrativo Financiero, puesto que ocupaba desde el 22 de marzo de idéntico año, por supuestos actos de corrupción; ante lo cual presentó diversas notas pidiendo el inicio del proceso sumario interno respectivo y poniendo a conocimiento su condición de padre de un niño menor de un año, y por ende gozaría del beneficio de inamovilidad laboral, situación que no fue atendida; por lo que, el 10 de noviembre del citado año, presentó solicitud de inicio del proceso administrativo laboral de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que a pesar de haberse llevado una audiencia conciliatoria, en el marco del procedimiento establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su norma reglamentaria, no ha emitido conminatoria y/o resolución alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La SCP 1291/2012 de 19 de septiembre, sostuvo que:
- Fragmento 15
- Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19