SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

Fragmento 15

En ese sentido, de actuar en contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad de esta acción de defensa, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica, razón por la cual se debe tener en cuenta que su carácter subsidiario es de estricta observancia a objeto de guardar un equilibrio y complementariedad entre las esferas de la administración de justicia” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).