Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.4
II.4. Por Memorándum G.G. 139 de 4 de julio de 2016, la Gerencia General del SETAR, dispuso el agradecimiento de servicios del ahora accionante, disponiéndose alternativamente: a) El pago de subsidio prenatal desde el quinto mes de embarazo de su esposa; b) El pago del bono de nacido vivo por su hijo o hija en gestación; c) El pago del subsidio de lactancia hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; d) Atención médica del seguro social para su esposa durante el tiempo de embarazo, parto y postparto; y, e) Garantizar la atención médica del seguro social de su hijo, o hija durante el embarazo, su nacimiento hasta que cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La SCP 1291/2012 de 19 de septiembre, sostuvo que:
- Fragmento 15
- Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19