SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.3.
II.3. Corre nota de 24 de junio de 2016, enviada al ahora demandado, por el cual el accionante solicitó el inicio de proceso administrativo, siendo que por Memorándum G.G. 128/2016, se le suspendió sin goce de haberes en el cargo de Gerente Administrativo Financiero, por supuestos cobros irregulares, entendiendo esa suspensión de forma indefinida; por memorial de 10 de noviembre de 2016, el impetrante de tutela pidió a la parte demandada pronunciamiento expreso a la nota presentada el 24 de junio de idéntico año y puso a conocimiento del citado demandado su estado civil, como su condición de padre de un niño de cuatro meses, por el que, gozaría de inamovilidad laboral, y su restitución al referido cargo (fs. 11 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La SCP 1291/2012 de 19 de septiembre, sostuvo que:
- Fragmento 15
- Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19