SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La vulneración del debido proceso, el derecho al trabajo y al ejercicio de la función pública, radica en la falta de posesión denunciada y que se encuentra regulada por el art. 45 del Estatuto Reglamento del Colegio Médico; 2) Sus reclamos verbales y escritos no recibieron respuesta por parte de los demandados, afectando el debido proceso porque la posesión forma parte del proceso de institucionalización; 3) Conforme al Auto Constitucional -(AC) 0119/2016-RCA de 29 de abril- que se adjuntó a tiempo de subsanar la presente acción de defensa, se establece que la tutela del derecho al trabajo en relación al ejercicio público y a la estabilidad laboral, corresponde vía acción de amparo constitucional y no a la acción de cumplimiento; 4) Nunca tuvieron conocimiento de la documentación de su designación presentada por la parte demandada en la audiencia de esta acción de tutelar; y, 5) La Convocatoria ARS-014/2016 (ABIERTA DEPARTAMENTAL) fue emitida por la Administración Regional de la CNS, por tanto la posesión debió ser realizada en esa instancia.