SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La vulneración del debido proceso, el derecho al trabajo y al ejercicio de la función pública, radica en la falta de posesión denunciada y que se encuentra regulada por el art. 45 del Estatuto Reglamento del Colegio Médico; 2) Sus reclamos verbales y escritos no recibieron respuesta por parte de los demandados, afectando el debido proceso porque la posesión forma parte del proceso de institucionalización; 3) Conforme al Auto Constitucional -(AC) 0119/2016-RCA de 29 de abril- que se adjuntó a tiempo de subsanar la presente acción de defensa, se establece que la tutela del derecho al trabajo en relación al ejercicio público y a la estabilidad laboral, corresponde vía acción de amparo constitucional y no a la acción de cumplimiento; 4) Nunca tuvieron conocimiento de la documentación de su designación presentada por la parte demandada en la audiencia de esta acción de tutelar; y, 5) La Convocatoria ARS-014/2016 (ABIERTA DEPARTAMENTAL) fue emitida por la Administración Regional de la CNS, por tanto la posesión debió ser realizada en esa instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR