SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
a)
Haciendo uso de la palabra Freddy Gutiérrez Páez, en audiencia, añadió que: a) Recibidas las observaciones y conforme a procedimiento el Tribunal fue convocado en dos ocasiones, sin que hubiera sido posible la reunión por ausencia de uno u otro de sus integrantes; b) El “Tribunal” respondió que las observaciones establecidas por la oficina central eran extemporáneas y que ellos ya emitieron su criterio, hecho que informaron a la “…ciudad de La Paz…” (sic); y, c) Sí se notificó al “Tribunal” y es esa instancia la que debe convocar a la parte accionante, para poner en su conocimiento las observaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR