Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que los demandados lesionaron su derecho al debido proceso, puesto que, bajo la modalidad de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, ganó la Convocatoria ARS-014/2016 (ABIERTA DEPARTAMENTAL), para optar al cargo de Médica Dermatóloga, en la cual obtuvo la máxima puntuación; sin embargo, no fue posesionada en dicho puesto pese haber exigido la realización de dicho acto a través de varios memoriales, sin que los hoy demandados le expliquen la existencia de obstáculo o impedimento alguno que impida su posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR