SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se postuló el 28 de julio de 2016 a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-014/2016 (ABIERTA DEPARTAMENTAL) de 3 de junio, posteriormente mediante nota JMR-“919/16” -lo correcto es 918/16- el Jefe Médico a.i. de la CNS Regional Sucre -ahora demandado- le hizo conocer que fue ganadora de dicha convocatoria con un puntaje de aprobación del 100% para el cargo de Médica Dermatóloga con el ítem 9337, siendo la misma aceptada por escrito de 29 de julio de ese año.
El 5 de diciembre de 2016, mediante memorial dirigido al ahora demandado, bajo la suma “PIDE Y REITERA FORMALMENTE SE ME POSESIONE EN EL CARGO GANADO EN CONCURSO DE MÉRITOS Y EXAMEN DE COMPETENCIA” (sic), refirió que al no posesionarla en el cargo se configura en un acto omisivo; asimismo, en la citada fecha obtuvo una certificación por la que el Presidente del Tribunal Calificador del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, estableció la inexistencia de impugnación que impida o postergue su posesión y que el puntaje que obtuvo así como la decisión de reconocerla como ganadora se mantuvieron inalterables.
Ante la falta de respuesta a su solicitud de posesión en el cargo obtenido, mediante memorial de 12 de diciembre de 2016, solicitó al Administrador de la CNS Regional Sucre -ahora codemandado- la posesión antes referida; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no fue posesionada, así como tampoco obtuvo respuesta a sus solicitudes y reclamos.
Concluyó que el proceso de institucionalización del cargo convocado, está sujeto al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencias del Colegio Médico, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) “0476/2004”, el Estatuto Médico y el Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS aprobado mediante RM 324/04 de 29 de junio de 2004, por cuanto la posesión le habilita al ejercicio del cargo que ganó y el goce de los beneficios que conlleva; así su incumplimiento supone inobservancia de las normas que la regulan como un acto o parte del proceso de institucionalización señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR