SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
i)
Freddy Gutiérrez Páez, Jefe Médico a.i. y Jorge Marañon Caba, Administrador a.i., ambos de la CNS Regional Sucre, mediante su abogado y en audiencia, manifestaron que: i) Consideran que no solamente sus personas tuvieron que ser demandados en esta acción tutelar, ya que las autoridades nacionales de la CNS tuvieron directa participación, en cuanto a ciertas observaciones que estos realizan a las Regionales, que deben ser subsanadas por las personas que ganen algún cargo; ii) Concluido el trámite, el Administrador Regional de dicha institución emitió el Memorando de designación de 27 de noviembre de 2016; empero; fue detenido en su aplicación “…desde la ciudad de La Paz…” (sic) por autoridades nacionales de la CNS, quedando desligada de responsabilidad la CNS Regional Sucre; y, iii) Antes de la notificación con las observaciones realizadas por la accionante, se debe convocar al Tribunal calificador, para que estos conforme a sus competencias den a conocer a la parte interesada y también resuelvan las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR