Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución SCI 05/2016 de 29 de diciembre, cursante de fs. 189 a 191 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Cáceres Pérez contra Freddy Gutiérrez Páez, Jefe Médico a.i. y Jorge Marañon Caba, Administrador a.i., ambos de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Sucre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR