SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

concedió

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCI 05/2016 de 29 de diciembre, cursante de fs. 189 a 191 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas posesionen a la accionante al cargo que postuló y ganó, bajo los siguientes fundamentos: 1) Cursa como prueba de descargo la nota UNID.DOT.PUEST.MOV.PERSONAL 506 de 28 de noviembre de 2016 -DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL OBSERVADOS-, emitida por el Departamento Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) CNS La Paz, respecto a la que los demandados arguyeron no haber concluido el trámite con la posesión de la hoy accionante, considerando que fueron establecidas dos observaciones vinculadas a que la especialización en el exterior debe estar refrendada por las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y que correspondía calificar cuatro puntos y no seis por antigüedad institucional; 2) Conforme a los datos del proceso y según fue reconocido por los demandados, las observaciones no fueron puestas en conocimiento de la ahora accionante, omitiendo dar respuesta positiva o negativa a las peticiones que ella formuló; 3) Llama la atención que el 5 de diciembre del citado año fuera extendida una certificación respecto al estado de su trámite, en la que no consta la existencia de óbice alguno para concluir con el proceso de selección de personal y por la que se la reconoce como ganadora de la Convocatoria ARS-014/2016 (ABIERTA DEPARTAMENTAL) para optar al cargo de Médico Dermatólogo, contraponiéndose a la nota enviada desde la ciudad de La Paz, que determinó las observaciones antes mencionadas; 4) La falta de comunicación de las observaciones referidas a la hoy accionante y la omisión de respuesta a su solicitudes de posesión, vulneraron sus derechos fundamentales; 5) Conforme a la documental presentada, la prenombrada debió iniciar funciones el 1 de diciembre de ese año, situación que no podía ser alterada por la Jefatura Nacional de RR.HH. de la CNS, más aún considerando que el Tribunal calificador estableció la extemporaneidad de tales observaciones al proceso de selección de personal; y, 6) Corresponde cumplir con el art. 45 del Reglamento del Colegio Médico, tomando en cuenta que desde la aceptación del cargo sucedida el 29 de julio de 2016, transcurrieron cinco meses, además, señala que ninguna autoridad podrá rechazar por ningún motivo la posesión al ganador del concurso bajo alternativa de ser sometido al Tribunal de Ética.