Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.3.
II.3. Por memoriales presentados de 5 y 12 de diciembre de 2016, dirigidos al demandado y a Jorge Marañon Caba Administrador, Regional a.i. de la CNS Regional Sucre -hoy codemandado-, la accionante solicitó su posesión en el cargo que ganó mediante Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental, como Médica Dermatóloga (fs. 4 y vta.; y, 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR