Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.4.
II.4. Cursa certificación de 5 de diciembre de 2016, emitida por Enrique Díaz Castro, Presidente del Tribunal Calificador del Concurso de Méritos y Examen de Competencia para la Convocatoria ARS-014/2016 (ABIERTA DEPARTAMENTAL) de 3 de junio, en el cual indica la inexistencia de impugnación alguna u otro trámite que impida o postergue la posesión de la hoy accionante en el cargo de Médico Dermatólogo; asimismo, refiere que se encuentra inalterable el puntaje otorgado como ganadora de la citada Convocatoria (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR