SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
a)
En el citado recurso de casación, la impetrante de tutela alegó que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al emitir el Auto de Vista 83/15 de 5 de agosto de 2015, incurrieron en los siguientes defectos: a) Aplicaron errónea e indebidamente el principio de verdad material; b) No consideraron todas las premisas del art. 52 del CSS, ya que la primera premisa establece que la renta de viudedad se paga en las condiciones previstas a la esposa o a falta de esta, a la conviviente que hubiera estado registrada como tal en los registros de la “Caja”, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, extremo que fue cumplido por su persona debido a que desde el año 2011 está registrada como esposa; c) La segunda premisa exige que no hubiera impedimento legal para contraer matrimonio, aspecto que cumplió, porque ella y el causante se encontraban libres para contraer matrimonio, d) La tercera premisa requiere que la vida en común se hubiera iniciado dos años antes del deceso del causante, situación que se cumplió, pues vivió con su esposo más de 20 años sirviéndole en los quehaceres del hogar, debiendo en consecuencia primar la realidad como rectora en materia social; e) Se divorció de su primer esposo hace veinte años porque la dejó por otra mujer, y desde entonces se dedicó a servir a su segundo esposo –ahora causante–, lavando y haciéndole compañía por lo que, sin mediar presión alguna se casaron el 30 de julio de 2010, siendo que la trabajadora social no reflejó la verdad en su informe; f) El tercer párrafo del art. 52 dispone que no tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada, aspecto cumplido ya que ella nunca se divorció y no existe prueba al respecto en obrados; g) En cuanto a la premisa de la separación de la esposa por dos o más años por su culpa, no se aplicó a su caso porque vivió junto al causante, pero debido a un accidente que sufrió no podía acceder a la casa del mismo; h) El día del fallecimiento de su segundo esposo, ella se encontraba de viaje, dejándolo al cuidado de su nieta, a quien se le otorgó poder para el cobro de la renta porque no quería que se pensara que ella era ambiciosa, y después de la muerte, las nietas de mi esposo se llevaron toda la ropa de su casa, extremo que permitió porque consideró que no era necesario conservarla, y, i) Fueron indebidamente aplicados los arts. 52 del CSS; 159 del CPT; y, 7, 45 y 67 de la CPE (Conclusión II.5); además que solo consideraron como respaldo de su decisión el informe “SENASIR/UNO/ADR/vcl.N°224/2014” de 3 de febrero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No tendrán derecho a la renta de viudedad …la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa
- Principio, Fin y Derecho a la seguridad Jurídica
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- a)
- 1)
- CONFIRMAR