Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 014/2016 de “19 de diciembre” –lo correcto es de 20 de diciembre–, cursante de fs. 248 a 252, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No tendrán derecho a la renta de viudedad …la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa
- Principio, Fin y Derecho a la seguridad Jurídica
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- a)
- 1)
- CONFIRMAR