SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

II.6.

II.6.    La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 128 de 5 de mayo de 2016, declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por la accionante, con base a los siguientes fundamentos: i) El sustento técnico del Auto de Vista 83/15 fue el informe “SENASIR/UNO/ADR/vcl.N°224/2014” de 3 de febrero de 2014, emitido por Virginia Carreño Llano, Trabajadora Social del SENASIR, cuya conclusión es que la peticionante de tutela no convivió con el causante los últimos dos años anteriores al fallecimiento del mismo; ii) La determinación del referido Auto de Vista se adecuó a lo establecido en el art. 52 del CSS; y, iii) El memorial de recurso de casación en el fondo expresó claramente que ella no se encontraba en el momento del deceso de su esposo, reconoce también que el causante se quedaba con su nieta, quien además cobraba sus rentas. Por último, la impetrante de tutela reiteró que “al haber sufrido un accidente en la rodilla, ella no podía ir a la casa de su cónyuge” (sic), extremo que fue considerado como su “Confesión” (sic), en concordancia con los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); admitiendo de manera tácita lo determinado en el Auto de Vista 83/15, existiendo una correcta valoración de las circunstancias esgrimidas en el caso (fs. 24 a 25 vta.).