SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 014/2016 de “19 de diciembre” –lo correcto es de 20 de diciembre–, cursante de fs. 248 a 252, concedió la tutela solicitada, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución en el marco de lo determinado, observando el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en sujeción a las normas que rigen la materia, como son los arts. 52 del CSS; y, 34 del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”; con los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo cuestionado no contiene una fundamentación de derecho ni desglosa el “íter lógico” (sic), no realizó un análisis correcto de los indicados artículos; b) El divorcio solo puede ser determinado por la autoridad judicial en materia familiar y en base a un proceso, lo mismo que la separación, pero en ningún momento compete a la función administrativa; aspectos que fueron omitidos y que dan lugar a que se conceda la tutela solicitada respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales; y, c) Con relación a la denuncia de vulneración a los derechos a la seguridad social y a la defensa, no se evidenció tal extremo, además que la accionante tuvo la oportunidad de defenderse tanto en la vía administrativa, judicial y ahora constitucional; en cuanto a la denuncia de la vulneración de los principios de verdad material y seguridad jurídica, los mismos no se pudieron tutelar mediante la accion de amparo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No tendrán derecho a la renta de viudedad …la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa
- Principio, Fin y Derecho a la seguridad Jurídica
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- a)
- 1)
- CONFIRMAR