SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 014/2016 de “19 de diciembre”        –lo correcto es de 20 de diciembre–, cursante de fs. 248 a 252, concedió la tutela solicitada, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución en el marco de lo determinado, observando el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en sujeción a las normas que rigen la materia, como son los arts. 52 del CSS; y, 34 del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”; con los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo cuestionado no contiene una fundamentación de derecho ni desglosa el “íter lógico” (sic), no realizó un análisis correcto de los indicados artículos; b) El divorcio solo puede ser determinado por la autoridad judicial en materia familiar y en base a un proceso, lo mismo que la separación, pero en ningún momento compete a la función administrativa; aspectos que fueron omitidos y que dan lugar a que se conceda la tutela solicitada respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales; y, c) Con relación a la denuncia de vulneración a los derechos a la seguridad social y a la defensa, no se evidenció tal extremo, además que la accionante tuvo la oportunidad de defenderse tanto en la vía administrativa, judicial y ahora constitucional; en cuanto a la denuncia de la vulneración de los principios de verdad material y seguridad jurídica, los mismos no se pudieron tutelar mediante la accion de amparo.