SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

No tendrán derecho a la renta de viudedad …la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa

El único argumento del Auto Supremo 128, para negar la renta de viudedad a su favor, fue “No tendrán derecho a la renta de viudedad …la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa” (sic); sin embargo, la prueba aportada fue absolutamente distorsionada por las autoridades que a su turno conocieron las causa, porque en ningún momento se estableció que hubiere estado separada de su esposo y que el hecho que se encontraba de viaje en el momento de su fallecimiento, no significó que estuviera separada de la unión conyugal; agregando que, el impedimento físico de su rodilla derecha le imposibilitaba subir las gradas de acceso a la casa del causante, y que los cuidados que la nieta brindaba al mismo mientras ella estaba de viaje, no implicó que estuvieran separados.

La separación de la unión conyugal  de los esposos es un acto de voluntad, de ruptura  del vínculo matrimonial, desatenderse de la vida del otro, extremos que no se dieron en su caso; por lo que, El Auto Supremo en cuestión resultó absolutamente impreciso, contrario a la verdad material de los hechos y no respondió con la fundamentación debida a los cuestionamientos del recurso de casación planteado, incurriendo en incongruencia y falta de motivación.