SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Daniel Abraham Flores Baptista en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en audiencia señaló que el Decreto Supremo (DS) 27066 de 6 de junio de 2003, le confiere a la entidad que representa, la atribución de verificar si corresponde otorgar el derecho a la renta; en ese sentido el arts. 34 del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”, aprobado por la Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, y 45 del Código de Seguridad Social (CSS) establecen los impedimentos y derechos para obtener el beneficio de la seguridad social. En el expediente cursan varios poderes otorgados a otra persona y no a la ahora accionante, debido a la falta de confianza, aspectos que se tomaron en cuenta en el Auto Supremo 128, haciendo prevalecer la verdad material frente a la formal. Asimismo, el SENASIR dio cumplimiento a las normas específicas, aspecto confirmado por el Auto de Vista 83/15 y el referido Auto Supremo; además que, el Tribunal Constitucional Plurinacional no es parte de la vía ordinaria, por lo que no puede dejar sin efecto resoluciones de la vía ordinaria, debiendo denegarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No tendrán derecho a la renta de viudedad …la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa
- Principio, Fin y Derecho a la seguridad Jurídica
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- a)
- 1)
- CONFIRMAR