SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por los documentos que adjuntó como prueba, se evidenció la unión matrimonial y la relación de pareja con Luis Godoy Ovando, la ubicación de la vivienda del mismo en la cima de un morro y la lesión grave de su pierna derecha; y que, la Comisión de Calificación de Rentas, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante Resolución 0001033 de 2 de abril de 2014, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada; impugnada esa determinación, la Comisión de Reclamación de la señalada entidad emitió la Resolución Comisión de Reclamación 394/14 de 18 de junio del referido año, que confirmó la Resolución 0001033; la cual fue objeto de recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 85/15 de 5 de agosto de 2015, que aprobó la Resolución 394/14; fallo que fue recurrido de casación en el fondo, recurso que fue declarado infundado mediante el indicado Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No tendrán derecho a la renta de viudedad …la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa
- Principio, Fin y Derecho a la seguridad Jurídica
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.4. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- a)
- 1)
- CONFIRMAR