sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
i)
Félix Condori Quispe, Vocal permanente del mismo Tribunal, de forma personal en audiencia, señaló: i) A partir de la publicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, automáticamente existe ya el juez natural, en el art. 27 de la indicada Ley ya está prevista su conformación; ii) El accionante jamás recusó a ninguno de los miembros del Tribunal, entonces se tiene un acto consentido, que dio por bien hecho lo obrado, por lo que no se vulneró el derecho al juez natural; iii) En cuanto a la legalidad, el accionante prestaba servicio en la unidad de inteligencia, y el día de los hechos no se encontraba con uniforme de inteligencia ni con un distintivo de esa unidad; iv) No es legal realizar acciones policiales después de que cumplió con su servicio, ni valerse de otros distintivos y menos utilizar una motocicleta particular con logotipos de la policía; v) El accionante debió demostrar plenamente -el día de los hechos- señalar la unidad a la que pertenecía e indicar la misión asignada, y no identificarse como teniente, siendo él quien no cumplió con la legalidad, cuyos actos fueron desarrollados fuera de la normativa porque estaba en descanso; vi) No se vulneró el derecho a la defensa, pues revisadas las actas se advierte que el accionante estuvo defendido en todo momento, gozando de una defensa material y presentando una apelación; vii) Refiere una inadecuada calificación, la misma que de acuerdo al art. 42 de la LRDPB, es atribución del fiscal policial, quien puede rechazar el caso o sino acusar al procesado, siendo la calificación conforme a dicha Ley; viii) El accionante fue sancionado conforme a la acusación, no demostrando que hubiere sido contrario a ella, por lo que se cumplió con el principio de congruencia, previsto en el art. 49.9 de la LRDPB; ix) Al ser un procedimiento administrativo no se permite aplicar el Código de Procedimiento Penal, pues los tribunales disciplinarios se rigen por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; entonces mal podría aplicarse o calificarse hechos tipificados en la normativa procesal penal; x) Si bien la Constitución, autoriza las aprehensiones en flagrancia; empero, el accionante se encontraba de uniforme y tenía que actuar conforme dispone en derecho, no utilizando medios propios con denominativo policial y menos usar uniformes e insignias de otra unidad; y, xi) La apelación fue contestada en todos y cada uno de sus puntos conforme dispone el art. 97 de la LRDPB; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en parte