sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus elementos del juez natural, fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, a ser oído en juicio, a controvertir la prueba y al principio de legalidad, mencionando que a través de la RA 038/2015 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, fue sancionado con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, determinación que fue confirmada por Resolución 073/2016, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, sin hacer constar en la misma la convocatoria legal a los Vocales suplentes, ni su notificación respectiva, lo que le impidió presentar recusaciones contra los mismos; fallo que incurre en incongruencia y falta de fundamentación.
Con carácter previo, corresponde referirse a las diligencias de citación con la presente acción tutelar, en relación a los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, respecto de los cuales se presentaron reportes de envíos de documentos vía fax, a través de ellos se les habría hecho conocer la demanda constitucional presentada por el accionante; asimismo, es necesario considerar el informe enviado por el actual Presidente de dicho Tribunal, por el que hace conocer que el mismo cuenta con nuevos componentes y que las personas demandadas en calidad de miembros del referido Tribunal, ya no cumplen esas funciones; en ese sentido, las circunstancias descritas ameritarían a que se anule la Resolución del Juez de garantías, hasta tanto se presenten los formularios o constancias de las respectivas diligencias citatorias realizadas, para comprobar la legal constancia de haberse practicado las mismas y evitar así la lesión del derecho a la defensa y la consiguiente indefensión de los demandados; o ameritaría anular la Resolución mencionada, hasta que se notifique a los actuales miembros del indicado Tribunal; sin embargo, por economía procesal y con la finalidad de no repetir actuaciones que pudiesen arribar a un mismo resultado, puesto que en definitiva se analizará lo resuelto por las miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, también demandados, quienes en la vía administrativa, son los que en definitiva pueden reparar los derechos que ahora se denuncian como lesionados, no se dispondrá dicha nulidad y se ingresará directamente al análisis de la problemática planteada.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que a raíz de un informe de acción directa realizado por el Supervisor General de Servicios Policiales, el accionante fue sometido a un proceso disciplinario, habiendo sido acusado por faltas graves previstas en los arts. 12.8 y 14.13 de la LRDPB, proceso en el cual el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución 038/2015, imponiéndole la sanción de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; determinación que fue apelada por el accionante, en vista de lo cual el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, pronunció la Resolución 073/2016, a través de la cual declaró improbado el indicado recurso de apelación, confirmando en todo la Resolución apelada.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante, en el presente caso, cuestiona las determinaciones asumidas por los miembros de los Tribunales Disciplinarios, Departamental de Cochabamba y Superior Permanente de la Policía Boliviana en sus respectivas Resoluciones; por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente acción de defensa, el análisis respecto a los cuestionamientos expuestos en ella, se centrará en la Resolución 073/2016, emitida por las autoridades policiales que conforman el último Tribunal mencionado, pues si de cuyo examen se comprueba que en su emisión se lesionó alguno de los derechos denunciados en la acción tutelar, corresponderá declarar su nulidad, circunstancia que habilitará a los miembros de dicho Tribunal, a pronunciar una nueva Resolución cumpliendo con los requerimientos observados y corrigiendo las anomalías advertidas por el impetrante de tutela; en ese marco y de acuerdo a lo expuesto por el accionante en su memorial de demanda, se concluye que el acto lesivo que expresamente denuncia, recae en la falta de congruencia así como en la ausencia de fundamentación de la indicada Resolución, motivo por el que se realiza el siguiente análisis:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en parte