sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra por la supuesta comisión de faltas graves previstas en la Ley 101 de 4 de abril de 2011 -Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana-, luego de una serie de irregularidades e ilegalidades, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa (RA) 038/2015 de 19 de octubre, imponiéndole la sanción de baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; en relación a los Vocales suplentes -que suscribieron dicho fallo-, no existió convocatoria expresa para el ejercicio del cargo titular lo que le impidió hacer uso de la recusación y el tiempo suficiente para sustentar fundadamente la misma, y menos se hizo referencia a cuál era el impedimento de los otros dos Vocales titulares del indicado Tribunal; además, no se establece ni fundamenta cuáles son los hechos -fines- ilícitos vinculados a la falta disciplinaria prevista en el art. 14.13 de la Ley Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB).

Refiere que contra la RA 038/2015, interpuso recurso de apelación, habiendo el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, pronunciado la Resolución 073/2016 de 11 de mayo, declarando improbado el recurso y confirmando la Resolución de primera instancia, sin que conste en dicho fallo la convocatoria legal a los Vocales suplentes, ni su notificación respectiva, lo que le impidió presentar recusaciones contra los mismos; así también, indica que dicho fallo incurre en incongruencia y falta de fundamentación.