sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra por la supuesta comisión de faltas graves previstas en la Ley 101 de 4 de abril de 2011 -Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana-, luego de una serie de irregularidades e ilegalidades, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa (RA) 038/2015 de 19 de octubre, imponiéndole la sanción de baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; en relación a los Vocales suplentes -que suscribieron dicho fallo-, no existió convocatoria expresa para el ejercicio del cargo titular lo que le impidió hacer uso de la recusación y el tiempo suficiente para sustentar fundadamente la misma, y menos se hizo referencia a cuál era el impedimento de los otros dos Vocales titulares del indicado Tribunal; además, no se establece ni fundamenta cuáles son los hechos -fines- ilícitos vinculados a la falta disciplinaria prevista en el art. 14.13 de la Ley Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB).
Refiere que contra la RA 038/2015, interpuso recurso de apelación, habiendo el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, pronunciado la Resolución 073/2016 de 11 de mayo, declarando improbado el recurso y confirmando la Resolución de primera instancia, sin que conste en dicho fallo la convocatoria legal a los Vocales suplentes, ni su notificación respectiva, lo que le impidió presentar recusaciones contra los mismos; así también, indica que dicho fallo incurre en incongruencia y falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en parte