sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.3.1.   En relación al principio de congruencia

De acuerdo al entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo expuesto por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, a la expresión de agravios o a los cuestionamientos formulados por las partes procesales; asimismo, se establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva Resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la debida armonía.

Bajo ese contexto jurisprudencial y de una lectura del recurso de apelación interpuesto por el accionante, esta jurisdicción constitucional evidenció la presencia de ocho cuestionamientos relativamente sustentados y expresados en contra de la Resolución sancionatoria emitida por el Tribunal inferior, los mismos que claramente se identifican en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, respecto de los cuales los funcionarios policiales ahora demandados, identifican en la Resolución cuestionada por este medio de defensa, sólo tres de esos puntos en discordia, procediendo a realizar sobre ellos, sus propias alegaciones sin un marco definido de análisis; situación que denota que no todos los cuestionamientos mencionados en el referido recurso de apelación, encontraron su debida correspondencia en la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en grado de alzada.

La situación descrita, evidencia que al no haber sido respondidos adecuadamente todos los puntos apelados por el accionante, se hace presente en este caso, una incuestionable falta de concordancia entre lo expresamente denunciado por el accionante en su recurso de apelación y lo resuelto por las autoridades demandadas en la Resolución 073/2016 ahora cuestionada, contradiciéndose de esta manera el principio de congruencia y vulnerando el derecho al debido proceso del cual es su componente, pues como ya se tiene expresado, esta Resolución no respondió a todos los cuestionamientos denunciados, motivo por el cual esta jurisdicción constitucional, se encuentra habilitada para conceder la tutela solicitada en relación a dicho argumento.