sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III.3.1. En relación al principio de congruencia
De acuerdo al entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo expuesto por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, a la expresión de agravios o a los cuestionamientos formulados por las partes procesales; asimismo, se establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva Resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la debida armonía.
Bajo ese contexto jurisprudencial y de una lectura del recurso de apelación interpuesto por el accionante, esta jurisdicción constitucional evidenció la presencia de ocho cuestionamientos relativamente sustentados y expresados en contra de la Resolución sancionatoria emitida por el Tribunal inferior, los mismos que claramente se identifican en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, respecto de los cuales los funcionarios policiales ahora demandados, identifican en la Resolución cuestionada por este medio de defensa, sólo tres de esos puntos en discordia, procediendo a realizar sobre ellos, sus propias alegaciones sin un marco definido de análisis; situación que denota que no todos los cuestionamientos mencionados en el referido recurso de apelación, encontraron su debida correspondencia en la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en grado de alzada.
La situación descrita, evidencia que al no haber sido respondidos adecuadamente todos los puntos apelados por el accionante, se hace presente en este caso, una incuestionable falta de concordancia entre lo expresamente denunciado por el accionante en su recurso de apelación y lo resuelto por las autoridades demandadas en la Resolución 073/2016 ahora cuestionada, contradiciéndose de esta manera el principio de congruencia y vulnerando el derecho al debido proceso del cual es su componente, pues como ya se tiene expresado, esta Resolución no respondió a todos los cuestionamientos denunciados, motivo por el cual esta jurisdicción constitucional, se encuentra habilitada para conceder la tutela solicitada en relación a dicho argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en parte