SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

Fragmento 17

           A decir de Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, en su Tomo II, se entiende por excepciones perentorias a: “aquellas excepciones que, en el supuesto de prosperar, excluyen definitivamente el derecho del actor (…)”, siendo posible su interposición, incluso en ejecución de fallos; en ese contexto, el art. 344 del CPCabrg, aplicable al presente caso en observancia de lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta, parágrafo I del Código Procesal Civil, vigente, referida a los procesos en trámite, establecía que: “(Excepciones en Ejecución de Sentencia) En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos”.