SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, y a la propiedad privada, puesto que, en proceso civil ordinario, se declaró probada la demanda de resolución de contrato seguida en su contra, e improbada la reconvencional de cumplimiento de contrato; y en ejecución de sentencia, interpuso la excepción sobreviniente de inejecutabilidad de sentencia, que fue declarada no ha lugar por decreto de 5 noviembre de 2015, que sin fundamento alguno omite darle la tramitación establecida por el art. 344 del CPCabrg, por lo que apeló dicha decisión; sin embargo, los Vocales demandados, emitieron Auto de Vista 17/2016 de 2 de febrero, confirmando el referido decreto, sin considerar que la excepción no discute la sentencia, sino su inejecutabilidad, ante la existencia de contrato de 25 de mayo de 2012, que no se halla afectado por la Sentencia, y constituye un modo de adquirir la propiedad eficaz con fuerza de ley entre las partes; por lo que debió tramitarse la excepción; asimismo, sin que lo hubiera dispuesto la sentencia, mediante simples decretos se dispuso la cancelación de la partida que registra su derecho propietario con base en el contrato de 14 de mayo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La fundamentación y motivación de las resoluciones, sean de naturaleza judicial o administrativa, es ineludible e imprescindible, al estar reconocida como derecho fundamental no solo por el orden constitucional, sino también por los instrumentos internacionales, al ser un elemento del debido proceso que se encuentra estatuido en el art. 115.II de la CPE
- Fragmento 17
- III.4. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1° REVOCAR en parte
- 3º DISPONER