Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 22/2014 de 8 de julio, emitida por Miguel Ángel García Solares, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Nancy Ivana Herrera Pérez contra Jorge Guido Arcani Lazarte, y consiguiente acción reconvencional de cumplimiento de contrato, fue declarada probada la demanda principal e improbada la reconvencional, fallo confirmado por Auto de Vista 120 de 30 de octubre de 2014, resolviéndose el recurso de casación interpuesto por el accionante mediante Auto Supremo 125/2015 de 26 de febrero (fs. 326 a 328 vta.; 393 a 396; y, 421 a 424 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La fundamentación y motivación de las resoluciones, sean de naturaleza judicial o administrativa, es ineludible e imprescindible, al estar reconocida como derecho fundamental no solo por el orden constitucional, sino también por los instrumentos internacionales, al ser un elemento del debido proceso que se encuentra estatuido en el art. 115.II de la CPE
- Fragmento 17
- III.4. De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1° REVOCAR en parte
- 3º DISPONER