SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

III.4.    De las excepciones perentorias en ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil

Por su parte, el art. 128.III del Código Procesal Civil vigente (CPC), respecto a la posibilidad de utilizar medios de defensa incluso en ejecución de sentencia, establece que: “Las defensas sobrevinientes fundadas en hechos nuevos y dirigidas al fondo o mérito de la causa, deberán justificarse con prueba preconstituida y podrán oponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia”.