SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
1)
Paulina Lucia Fernández Patsi, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 13 de enero de 2017, cursante a fs. 29 y vta., sostuvo que: 1) No es titular de la causa, y si bien se libró una orden de aprehensión contra el hoy accionante el 6 del citado mes y año, esta no fue ejecutada, por lo que no existe ningún derecho vulnerado; 2) El accionante no explicó de forma clara los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado que fueron vulnerados; es decir, no precisa de que forma el expedir un mandamiento de aprehensión que ni siquiera se ejecutó le causa agravio; 3) No se emitió resolución conclusiva, ni el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz dictó fallo que pone fin a la investigación, quien es la autoridad competente para conocer las supuestas irregularidades, no siendo la acción de libertad subsidiaria; 4) Con relación al incumplimiento de los plazos procesales, el accionante olvidó que la extinción de la acción penal no opera de hecho sino de derecho, es decir el Juez debe pronunciarse sobre el mismo si correspondiere, hecho que no ocurre en el presente caso, dado que no existe un pronunciamiento expreso de la autoridad jurisdiccional, “…más aún que según sentencia constitucional y línea jurisprudencial así como el Art. 301 parágrafo II del C.P.P. establece que el plazo del Art. 134 del presente código comenzará a correr desde la última notificación de la o le juez con la imputación a los imputados…” (sic), hecho que no aconteció en el presente caso; y, 5) El hecho de no emitir imputación en la fase preliminar, no significa una extinción de la acción penal, según los arts. 301 y 302 del CPP, simplemente acarrea responsabilidad administrativa, de ahí que con carácter previo a la jurisdicción constitucional el accionante debió acudir a la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR EL AUTO DE CONMINATORIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016, SE DISPONE QUE SE CORTA TODA LA ETAPA INVESTIGATIVA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR