SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y ampliándola, manifestó que: a) En el proceso que se le sigue, el representante del Ministerio Público el 4 de marzo de 2011, informó al Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigación, transcurriendo dos años y seis meses para formular imputación contra una de las denunciadas -Vilma Ramírez Delgadillo- contrariando la norma y la jurisprudencia que establecen que la etapa preliminar no puede exceder del plazo de seis meses, hecho que apertura la siguiente etapa del proceso penal que es la preparatoria; vale decir que desde la notificación con la imputación formal a la referida -21 de noviembre de 2013-, el Ministerio Público tenía seis meses para decidir si va llevar o no a juicio a su persona; sin embargo, el Juez cautelar no conminó al Fiscal al vencimiento del plazo, sino recién el 11 de mayo de 2016 -después de tres años de la notificación con la imputación-, dándoles el plazo de cinco días para que los Fiscales Departamental y de Materia emitan requerimiento conclusivo. De acuerdo al art. 134 del CPP “…si vencido el plazo de la etapa preparatoria (estamos hablando de los seis meses) el fiscal no acusa lo que ha sucedido en esta causa  ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminara al fiscal de distrito  para que lo haga en un plazo de cinco días, también ha ocurrido señor magistado, se le ha notificado al fiscal de distrito en fecha 24 de mayo de 2016, transcurrido este plazo, sin que se presente solicitud  por parte de la fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante…” (sic); b) La conminatoria de 11 de ese mes y año, corta toda la actividad investigativa conforme al art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo el Juez contralor de garantías jurisdiccionales el que vela por el cumplimiento de los plazos procesales; y, c) El Fiscal de la causa, continúa realizando actos investigativos y emite citaciones a su persona para que preste su declaración informativa como la de 21 de diciembre del mismo año, pese a que se le hizo notar que no puede ya efectuar dichas investigaciones alegando este en su defensa que el cuaderno de investigaciones se encontraba en otro lugar, por lo cual no tenía conocimiento de dicha determinación.