SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, el ahora accionante, solicitó control jurisdiccional en el proceso que se le sigue por el delito de falsedad ideológica y otros, requiriendo se conmine al Fiscal de Materia que se encuentra ejerciendo la dirección funcional de la investigación para que emita el correspondiente requerimiento conclusivo, mereciendo el decreto de 22 de ese mes y año, a través del cual el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, refirió en su parte in fine que “…dando cumplimiento a lo establecido por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, en fecha 11 de mayo del año 2016 se emite auto de conminatoria de la etapa preparatoria que corta toda actividad investigativa conforme el Art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, mismo que fue notificado a la Fiscalía Departamental en fecha 24 de mayo de 2016 y al no haberse presentado requerimiento conclusivo en el plazo establecido, se emitió el correspondiente auto de conminatoria a la parte víctima quien tampoco haber presentado ninguna relación a la imputada, por lo que el impetrante del memorial que antecede deberá estar a los datos del proceso. Sin perjuicio de ello en conocimiento del representante del Ministerio Público el memorial que antecede” (sic [fs. 9]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR EL AUTO DE CONMINATORIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016, SE DISPONE QUE SE CORTA TODA LA ETAPA INVESTIGATIVA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR