SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
denegó
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 44 a 46, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La fase investigativa concluye con una resolución expresa declarando la extinción de la acción penal pública, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la acusación del querellante, la extinción por su naturaleza es de previo y especial pronunciamiento, no opera ipso facto, sino de derecho, al no existir esta resolución, que es la base del accionante para afirmar que la investigación “quedo cerrada”, la misma en relación al hoy accionante refiere a un incidente de actividad procesal defectuosa y al auto de conminatoria de la etapa preparatoria, señalando que “…el impetrante deberá estar a los datos del proceso (parte in fine)…” (sic), no es una resolución que dispone la extinción de la acción en la fase investigativa; b) La seguridad jurídica implica la confianza que tienen los ciudadanos en lo que dice la ley y su efectiva aplicación. En el presente caso, el Fiscal tiene la facultad de emitir citación para la persona denunciada con el objeto de que brinde su declaración informativa y cuando esta no concurre ni presenta justificativo puede expedir mandamiento de aprehensión, tal cual ocurrió en el presente caso en cumplimiento de la Resolución 610/2015 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez de instancia y el Auto de Vista 206/2016 de 23 de junio, que había dejado pendiente la declaración informativa, de donde se concluye que la actuación del Ministerio Público al emitir la citación y librar la aprehensión, está dentro del margen de la ley, puesto que la libertad puede ser restringida dentro de los limites señalados por norma para asegurar el descubrimiento de la verdad en una investigación penal; c) En cuanto al control jurisdiccional de la investigación, lamentablemente a pesar del tiempo transcurrido, la investigación sigue vigente, la fase de la etapa preparatoria o de investigación se extingue mediante una resolución expresa con archivo de obrados, conforme la jurisprudencia contenida en las SSCC 0764/2002 de 1 de julio y 1251/2003 de 27 de agosto, petición que es omitida por las partes procesales, aunque el Juez cautelar pudo haberlo hecho de oficio en ejercicio del control de plazos; y, d) Finamente, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, libró mandamiento de aprehensión contra el accionante; empero, este no fue ejecutado, gozando el prenombrado de su libertad, “…como medida cautelar este tribunal de garantías constitucionales en el auto de admisión dispuso que concurra libre en su persona, de igual forma debe retornar a su domicilio en el día libre (…) por lo que esta acción de libertad es preventiva para que en lo posterior acudan al juez cautelar controlador de la investigación en aplicación del principio de ‘subsidiariedad’, para evitar que la competencia constitucional tenga inferencia en la competencia ordinaria” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR EL AUTO DE CONMINATORIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016, SE DISPONE QUE SE CORTA TODA LA ETAPA INVESTIGATIVA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR