Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.4.
II.4. A través de memoriales presentados el 23 de septiembre y 20 de diciembre de 2016, el hoy accionante solicitó a Antonio Rocabado Reynal -ahora demandado-, suspenda los actos investigativos en su contra ya que los mismos no cuentan con control jurisdiccional, bajo alternativa de presentar queja al superior jerárquico e iniciar las acciones penales por incumplimiento de deberes, y deje sin efecto las citaciones para prestar su declaración informativa, habiéndose “cortado” la actividad investigativa, dispuesta por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 13 a 14; y, 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR EL AUTO DE CONMINATORIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016, SE DISPONE QUE SE CORTA TODA LA ETAPA INVESTIGATIVA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR