SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

POR EL AUTO DE CONMINATORIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016, SE DISPONE QUE SE CORTA TODA LA ETAPA INVESTIGATIVA

Al no existir imputación en su contra, solicitó al Juez cautelar realice el control jurisdiccional de la presente causa, quien a través de providencia de 22 de septiembre de 2016, señaló que: “…POR EL AUTO DE CONMINATORIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016, SE DISPONE QUE SE CORTA TODA LA ETAPA INVESTIGATIVA, conforme el Art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial…” (sic), que establece el instituto de la preclusión que opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos, lo que quiere decir que la etapa preliminar ya venció y precluyó.

Dicha determinación, que pone fin a la etapa preparatoria por la inactividad del Ministerio Público, fue notificada al Fiscal de Materia hoy demandado, sin ser objeto de recurso alguno; sin embargo, posteriormente se suscitaron hechos irregulares y hasta delictivos, puesto que el 23 de septiembre de 2016, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de la causa, lo citó para que se apersone a prestar su declaración informativa, que si bien se dejó sin efecto -ante su solicitud-, fue su suplente Paulina Lucia Fernández Patsi, Fiscal de Materia -ahora codemandada- quien reactivó la investigación, emitiendo citación para que brinde su declaración informativa, por lo que nuevamente presentó memorial y solicitó dejar sin efecto la misma, ante lo cual la Fiscal demandada señaló que “…venga con el cuaderno de investigaciones…” (sic), como si tendría en su poder el mismo, no obteniendo ninguna respuesta, y ante el pedido de la parte contraria se libró mandamiento de aprehensión en su contra, amparados en el art. 224 del CPP, el cual fue panfleteado en toda la Ceja de El Alto.

La emisión del referido mandamiento es desde todo punto de vista ilegal, puesto que fue expedido dentro de una investigación que no estaba vigente, y que además los Fiscales demandados al no haber presentado el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, no debieron llevar a cabo ningún acto investigativo, tal cual lo dispuso el Juez cautelar.