SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado dentro del proceso penal seguido a instancia de Rubén Carlos, Raymundo Eduardo, Ricardo y José Luis Chávez Torrico por la presunta comisión de los delitos de engaño a personas incapaces, falsedad material e ideológica y asociación delictuosa, con inicio de investigación el 4 de marzo de 2011; sin embargo, la imputación fue declarada nula, por existir actos violatorios de sus derechos y garantías constitucionales.
El art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que la etapa preliminar no debe exceder el plazo de seis meses desde la fecha de notificación con la imputación a la parte imputada, siendo la diligencia de notificación con dicha imputación el 21 de noviembre de 2013, desde la cual no debió sobrepasar los seis meses; empero, el Juez que ejerce el control jurisdiccional de esta investigación, recién el 11 de mayo de 2016, emitió el Auto de conminatoria para el Fiscal Departamental así como para Antonio Rocabado Reynal, Fiscal de Materia -hoy demandado-, dándoles el plazo de cinco días para que presenten requerimiento conclusivo, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no formularon el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR EL AUTO DE CONMINATORIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016, SE DISPONE QUE SE CORTA TODA LA ETAPA INVESTIGATIVA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR