SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

i)

Antonio Rocabado Reynal, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 30 a 31, y en audiencia, reiteró los mismos argumentos que la Fiscal codemandada, señalando además que: i) Los antecedentes en su oportunidad fueron anulados y ordenado que se proceda con la recepción de la declaración de los imputados, entre ellos el ahora accionante, con la finalidad de proseguir y cumplir con la investigación conforme a lo establecido por el art. 297 del CPP, por lo que se dispuso una serie de requerimientos fiscales para que el ahora accionante presente la documentación presuntamente falsificada; citaciones para que preste su declaración informativa y otros, que fueron incumplidos así como tampoco justificó su inasistencia; ii) Con relación al mandamiento de aprehensión en ningún momento emitió el mismo, en atención a que se encontraba gozando de vacaciones desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017; iii) El accionante tampoco explica de forma específica de qué forma al expedir el referido mandamiento de aprehensión -art. 224 del CPP- a efectos de su declaración informativa -que ni siquiera fue ejecutado- le estaría causando agravio o perjuicio, exponiendo argumentos relacionados más con el plazo que la supuesta restricción de su libertad; con la finalidad de dilatar la investigación como lo estuvo haciendo, siendo que a la fecha se encuentra gozando de libertad; iv) Asimismo, no agotó la vía de control jurisdiccional; es decir, poner a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz las supuestas irregularidades, por cuanto se debe aplicar el principio de subsidiariedad; y, v) El accionante refiere que el proceso data de 2011, por lo que en su momento debió activar la vía legal ante el juez contralor de garantías citado ut supra, y no acudir directamente a esta instancia; además, no manifiesta que exista una resolución que anula la imputación emitida en su contra, mas al contrario refiere que se prosiga con la investigación, por lo que su persona emitió una serie de requerimientos fiscales, entre ellos como se tiene señalado presentar una escritura pública la cual sería supuestamente falsificada por el nombrado, prueba que no fue mostrada, llegándose a suspender además varias audiencias de inspección ocular y declaraciones informativas.