SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
1)
Rosangela Fernández Tarifa, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías precisó: 1) La acción de libertad es incoherente y contradictoria, pretendiendo confundir a la autoridad judicial; 2) Su persona no es competente para conocer arrestados ni aprehendidos que se encuentren en la FELCC, ya que es Fiscal de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Montero; por lo que no le corresponde ni a su personal conocer de esta situación; 3) El caso 291/2016 de la UVE de Montero, no coincide con el cuaderno remitido ya que el número asignado en su cuaderno de investigación no es el mismo; 4) La acción de libertad debe contemplar fehacientemente fechas y horas exactas para que pueda realmente determinar si hubieron fundamentales contradicciones; y, 5) No se manifestará sobre el traslado que se le hizo sobre dicha acción, por lo que solicita se rechace la misma debido a que no contempla la veracidad.
Willzon Arébalo Coria, Juez Segundo de Instrucción Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, no fue citado a la presente audiencia de libertad ya que la acción contra dicha autoridad fue interpuesta el día de su realización, no habiendo remitido al efecto informe escrito menos asistido a dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada
- el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de ‘Palmasola’ directamente en la audiencia
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- no es permisible activar paralelamente dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional;
- III.3.
- llamar la atención
- 1° REVOCAR en todo
- 3°