Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de ‘Palmasola’ directamente en la audiencia
En el caso presente, el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de ‘Palmasola’ directamente en la audiencia de consideración de la misma, sin especificar el nombre de la autoridad y sin dar tiempo a que se lo pueda notificar con la acción a efectos de la presentación de su informe y asuma su respectiva defensa; por lo que, al no tener los elementos suficientes que permitan dilucidar la denuncia efectuada contra esta autoridad, y en resguardo de su derecho a la defensa; este Tribunal no puede pronunciarse sobre la ampliación de la acción dirigida contra el Director del penal ‘Palmasola”’ (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada
- el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de ‘Palmasola’ directamente en la audiencia
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- no es permisible activar paralelamente dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional;
- III.3.
- llamar la atención
- 1° REVOCAR en todo
- 3°