SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
llamar la atención
Por otro lado, cabe precisar que la emisión de dos resoluciones por parte del Juez de garantías, para resolver la problemática actual, resulta ser totalmente irregular en razón a que no es posible que una autoridad judicial emita dos resoluciones sobre un mismo asunto, más aún si no existe normativa legal alguna emanada por este Tribunal que ampare dicho aspecto; en virtud a que todo caso que sea de conocimiento de una autoridad judicial, debe ser resuelto de manera fundamentada, objetiva e imparcial mediante una única determinación, siendo por tanto inadmisible el pronunciamiento de otra más con dicha finalidad; por lo que corresponde llamar la atención al Juez de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías y remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura por la posible comisión de faltas disciplinarias en el ejercicio del cargo.
Asimismo, en virtud a la afirmación efectuada por el referido Juez de garantías en la Resolución 2 de 4 de junio de 2016, que señala: “…llama bastante la atención (…) la forma hermética de custodia del cuadernillo de investigaciones por parte de la autoridad accionada (…) Dra. Rosangela Fernández Tarifa (…) con oficio de la misma fecha se la conmina a que remita el cuadernillo de investigaciones ante lo cual se niega a hacerlo…”, se dispone de igual manera la remisión de una copia de la presente Resolución a la Dirección de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, con la finalidad de iniciarse proceso por la presunta comisión de faltas disciplinarias en el ejercicio del cargo, más aún si es obligación de toda autoridad, colaborar y remitir los actuados solicitados por un juez o tribunal de garantías con la finalidad de resolver una problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada
- el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de ‘Palmasola’ directamente en la audiencia
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- no es permisible activar paralelamente dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional;
- III.3.
- llamar la atención
- 1° REVOCAR en todo
- 3°