SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada

Se debe aclarar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada; pues, entre los requisitos indispensables para la presentación de la acción, se encuentra la identificación de la persona o autoridad demandada; esto para que se pueda realizar la respectiva notificación, y por tanto, el demandado pueda presentar informe y asumir su defensa; estableciéndose que, bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver el caso cuando la parte demandada desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra.