SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “30 de junio del año 2016” el accionante fue aprehendido de manera indebida e ilegal en la plaza principal del Barrio Villa Cochabamba, por un funcionario policial, en circunstancias en las que se encontraba transitando por dicho lugar con el argumento de que existía un mandamiento librado por autoridad competente, que no se le hizo conocer o entregó copia, por lo que no pudo tener conocimiento del mismo.

Por su parte, la autoridad judicial que conoció el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por su persona, dentro el caso penal 201/2016 seguido en su contra por el delito de estupro, previa instalación de la audiencia cautelar, dispuso se dé lectura al incidente para luego establecer que la tramitación del mismo se sujetaría a lo preceptuado “en el art. 314 de la Ley Nro. 585” (sic) y se resolvería con posterioridad a la realización de la audiencia.