SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “30 de junio del año 2016” el accionante fue aprehendido de manera indebida e ilegal en la plaza principal del Barrio Villa Cochabamba, por un funcionario policial, en circunstancias en las que se encontraba transitando por dicho lugar con el argumento de que existía un mandamiento librado por autoridad competente, que no se le hizo conocer o entregó copia, por lo que no pudo tener conocimiento del mismo.
Por su parte, la autoridad judicial que conoció el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por su persona, dentro el caso penal 201/2016 seguido en su contra por el delito de estupro, previa instalación de la audiencia cautelar, dispuso se dé lectura al incidente para luego establecer que la tramitación del mismo se sujetaría a lo preceptuado “en el art. 314 de la Ley Nro. 585” (sic) y se resolvería con posterioridad a la realización de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada
- el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de ‘Palmasola’ directamente en la audiencia
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- no es permisible activar paralelamente dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional;
- III.3.
- llamar la atención
- 1° REVOCAR en todo
- 3°