SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de junio de 2016, cursante de fs. 22 vta. a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad de Daniel Figueroa Lozano y que la Fiscal prosiga con la investigación y sea bajo control jurisdiccional, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, por lo que quien sufrió lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que la ley prevé y solo agotados podrá acudirse a la jurisdicción constitucional; ii) Cuando se denuncie procesamiento ilegal o indebido, debe presentarse en forma concurrente que el acto lesivo esté vinculado directamente con la libertad y existir absoluto estado de indefensión; y, iii) “…se extraña la actuación relativa al no existir el control jurisdiccional en los actuado o dentro del cuadernillo procesal, igualmente en su informe invoca el oficial (…) que no cursa, dice a la espera de un mandamiento de la localidad de Saavedra que nunca llegó un mandamiento de aprehensión…”.
Asimismo, por Resolución 2 de 4 de junio de 2016, de fs. 24 a 26, la misma autoridad concedió la tutela solicitada disponiendo la libertad del accionante, se expida el respectivo mandamiento de libertad y que la Fiscalía prosiga con la investigación bajo control jurisdiccional, bajo los siguientes fundamentos: a) Llama la atención que la Fiscal de Materia demandada haya custodiado de manera hermética el cuadernillo de investigaciones e incluso ir a Santa Cruz con el mismo, constituyendo su actuar una contundente vulneración a los principios de publicidad y legalidad; b) Según el informe de 3 de junio del presente año, el funcionario policial señaló que le dijeron que desde la localidad de General Saavedra, llegaría el mandamiento de aprehensión, mientras ejecute la acción represiva contra el accionante “promesa que no se cumplió y por tanto no tuvo conocimiento de dicha orden…”, lo que constituye otro elemento de ilegalidad; c) No se encuentra en antecedentes la orden citatoria con la que la representante del Ministerio Público debió poner en conocimiento del accionante, la existencia del hecho denunciado; y, d) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional las lesiones al debido proceso se encuentran llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa a través de los medios o recursos que la ley prevé y para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse en forma concurrente el acto lesivo vinculado directamente a la libertad y el absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada
- el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de ‘Palmasola’ directamente en la audiencia
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- no es permisible activar paralelamente dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional;
- III.3.
- llamar la atención
- 1° REVOCAR en todo
- 3°