SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
Fragmento 9
Al respecto, la SCP 0744/2013 de 7 de junio, señaló: “ Con relación a la ampliación de la acción que se realizó durante la audiencia respecto a la parte demandada; es decir, la ampliación contra el Director del penal de ‘Palmasola’, en razón a que éste demoró la efectivización del mandamiento de libertad por cuarenta y ocho horas; se tiene que, la misma no puede ser aceptada en la tramitación de esta acción; toda vez que, se dio en relación a otra autoridad y respecto a otros hechos diferentes a los denunciados inicialmente; pues, en un inicio la demanda fue presentada contra los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, por supuesta dilación indebida en la emisión del mandamiento de libertad; sin embrago, la ampliación está dirigida contra el Director del penal de ‘Palmasola’ por un aparente incumplimiento en la efectivización del referido mandamiento; no pudiendo pronunciarse este Tribunal sobre tal denuncia, debido a que las autoridades que se presentaron en la audiencia asumieron su defensa respecto a los hechos denunciados en su contra, aclarándose finalmente que el mandamiento de libertad fue emitido en el plazo que correspondía; en cambio, con relación al Director del penal de “Palmasola”, al no haberse notificado a éste con la demanda, no se cuenta con el informe de su parte; por tanto, no se tienen elementos suficientes que permitan dilucidar si los hechos denunciados efectivamente son imputables a la autoridad demandada o no, para poder determinar si se debe conceder o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada
- el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de ‘Palmasola’ directamente en la audiencia
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- no es permisible activar paralelamente dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional;
- III.3.
- llamar la atención
- 1° REVOCAR en todo
- 3°