SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante señala que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, toda vez que el 30 de mayo de 2016, fue aprehendido indebida e ilegalmente en inmediaciones de la plaza principal del Barrio Villa Cochabamba, por un funcionario policial sin que exista mandamiento librado por autoridad competente. Una vez trasladado a la FELCC de Montero, la Fiscal de Materia demandada, en vez de verificar la situación de la ilegalidad de su privación de libertad, procedió a emitir una Resolución de aprehensión, pretendiendo legitimar dicho acto lesivo. Y el Juez Segundo de Instrucción Penal de la misma localidad, ante la presentación del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, dentro el caso penal 201/2016 previa instalación de la audiencia cautelar, dispuso la lectura del incidente, para luego señalar que la tramitación del mismo se sujetaría a lo preceptuado en el art. 314 de la LDESP, y que se resolvería con posterioridad a la realización de la audiencia, siendo ésta suspendida dejándole en incertidumbre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada
- el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de ‘Palmasola’ directamente en la audiencia
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- no es permisible activar paralelamente dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional;
- III.3.
- llamar la atención
- 1° REVOCAR en todo
- 3°