SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.

La SC 1774/2004-R de 11 de noviembre, ha establecido que: 'Al efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el        art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica'” (negrillas añadidas).

De acuerdo a lo citado precedentemente, el emplazado por la autoridad jurisdiccional, tiene la obligación de comparecer a los actos procesales que por cierto deben desarrollarse con la debida celeridad; excepcionalmente el juez o tribunal podrá suspenderse el mismo, cuando concurra un impedimento grave para su realización, entre los que pueden ser tomados en cuenta la incomparecencia del imputado por problemas de salud, que en todo caso deben ser valorados de acuerdo a las circunstancias. El juez, se encuentra plenamente facultado para asumir las medidas destinadas a garantizar los derechos fundamentales y la celeridad del proceso; por lo que, puede desestimar la solicitud de suspensión de las audiencias y constreñir al imputado o procesado, declarando su rebeldía y consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión con el único objeto de garantizar su presencia en el actuado para el que fue convocado. En este contexto, quien considera que la determinación fue indebida, infundada o irracional, debe reclamar esta situación a través de los mecanismos intraprocesales, que le brinda el ordenamiento normativo, pidiendo ante la misma jurisdicción ordinaria revoque o se deje sin efecto la determinación cuestionada, pero en todos los casos, debe comparecer y concurrir personalmente ante la autoridad, excepto en los casos de delitos de acción privada, en los que puede hacerlo mediante representante.