SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento

El Código de Procedimiento Penal, respecto a la incomparecencia del imputado, a los actuados jurisdiccionales, prevé en su art. 88 que: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. Asimismo el art. 89 de la misma norma establece que “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”.