Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Armando Navía Rojas, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, por encontrarse de vacación, al igual que el personal de apoyo judicial de ese despacho, solo puedo ser contactado vía telefónica, para hacerle conocer de la demanda; empero, el expediente del caso, no pudo ser remitido ante el Juez de garantías. Así consta del informe cursante a fs. 13.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La carga de la prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR