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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1

    Fecha: 24-Mar-2017

    Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada

    A su turno el art. 91 de la citado Código, señala “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas (…). Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada…” (las negrillas son añadidas).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
    • Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
    • es lograr la comparecencia del imputado al proceso
    • a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
    • b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
    • III.3.  La carga de la prueba en acción de libertad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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